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El Gobierno nacional decidió que algunas entidades tengan acceso a la compra de dólares a menor valor

A través de la resolución 5123/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina, que se publicó en las últimas horas en el Boletín Oficial, se introducen cambios al régimen de percepción sobre las operaciones en moneda extranjera realizada con tarjeta de crédito o débito. La medida, puesta en práctica en septiembre de 2020, introdujo un recargo a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, que se sumó al 30% correspondiente al Impuesto PAIS.

Ahora cooperativas. Instituciones religiosas. Asociaciones civiles. Fundaciones de asistencia social, salud pública o caridad, al igual que Mutuales. Clubes y asociaciones deportivas sin fines de lucro. Instituciones internacionales en la misma categoría con sede en el país, ente otras, no estarán alcanzadas por el recargo del 35% por sus consumos en moneda extranjera.

Después de un año después de la introducción de este régimen, la administración del Frente de Todos introdujo modificaciones por inquietudes planteadas en relación al régimen, y para, facilitar la aplicación. Por eso se decidió eximir de ese régimen a un conjunto de entidades que ya están exentos del polémico impuesto a las Ganancias.

Esto lo dispone el artículo 26 del impuesto de ese gravamen, la norma a la cual remite la resolución que el Gobierno publicó, y ya está en vigencia. En ese contexto, la decisión es dejar de aplicar el recargo del 35% a sociedades cooperativas que distribuyen consumo entre sus socios o las instituciones religiosas, por ejemplo.

Tampoco deberán abonar el recargo, las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales o las de cultura física o intelectual, las entidades mutualistas, las asociaciones deportivas que no persigan fines de lucro o autoricen juegos de azar, o las instituciones internacionales sin fines de lucro con sede central en Argentina.

De esta manera, todos los consumos en moneda extranjera que cualquiera de estas instituciones realice con tarjeta de crédito o débito en el exterior tendrán el recargo del 30% correspondiente al Impuesto PAIS. Según el tipo de cambio de hoy en el Banco Nación, el valor de la moneda estadounidense que se aplicará es de 139,43 pesos.

“Es importante resaltar que esto siempre debió haber sido así, ya que un sujeto que está exento del impuesto a las ganancias no debe sufrir ni retenciones ni percepciones de ese impuesto”, manifestó el tributarista, Sebastián Domínguez (socio de SDC Asesores Tributarios), y agregó que “el requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 2681″.

La percepción a cuenta de Ganancias o Bienes Personales se impuso en un intento del Gobierno nacional por encarecer y desalentar los consumos en el exterior, esto ocurrió en un contexto de salida de divisas y caída de reservas del Banco Central (BCRA). La medida afecta a firmas y contribuyentes, estén alcanzados o no por estos impuestos. Según dispuso la normativa, el monto percibido se reintegra luego de una gestión en el sitio web de la AFIP, aunque por efecto de la devaluación y la inflación, el reintegro que llega al contribuyente meses después habrá perdido parte de su poder adquisitivo al momento de las operaciones.

Juan Pablo Peralta, periodista acreditado permanente en Casa Rosada y el Parlamento nacional argentino para FM Concierto 105.5

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