TUCUMAN BLINDADO: La Legislatura aprobó el cierre de las fronteras de nuestra provincia
La medida aplica tanto por vía terrestre como aérea y se extenderá por 60 días.
Con el objetivo de evitar nuevos casos importados de coronavirus en la provincia y de ampliar la apertura de actividades internas, esta mañana la Legislatura aprobó por unanimidad la ley para cerrar las fronteras terrestres y aéreas durante 60 días corridos.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales e Institucionales (presidida por Javier Morof), y de Seguridad y Justicia (Gerónimo Vargas Aignasse), habían emitido dictamen conjunto a los proyectos presentados por Federico Masso (Libres del Sur), Roque Álvarez (PJ) y José Ascárate (UCR), y del bloque de Partido por la Justicia Social (Raúl Albarracín, Walter Berarducci y Raúl Pellegrini). Con el acuerdo político de “blindar” la provincia, el debate se centró en las excepciones.
«Tucumán venía con una situación sanitaria controlada pero de repente se dispararon los contagios. No debemos relajarnos. Se ha sufrido un importante deterioro en lo económico y social, sería lamentable tener que retroceder cuando se logró la reapertura de casi un 70% de las actividades», destacó Albarracín.
El parlamentario radical agregó que con estos controles rigurosos en las fronteras se apunta a «evitar la circulación viral en la provincia en salvaguarda de la salud y la vida de los tucumanos, y permitirán además continuar con la flexibilización de las actividades internas».
La nueva ley contempla excepciones vinculadas a actividades económicas, agropecuarias y emergencias sanitarias, además de las que puedan autorizar los Ministerios de Salud y Seguridad.
Estas son las claves del blindaje:
Quiénes quedarían exceptuados
1.- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio a través del transporte de carga, por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
2.- Las personas afectadas a vuelos y traslados sanitarios.
3.- Los productores y profesionales que deban desplazarse a provincias limítrofes en relación a su actividad y acrediten fehacientemente su condición de tales, debiendo reingresar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
4.- Toda otra excepción que disponga la Autoridad de Aplicación.
Se advierte además que “estas disposiciones se aplicarán siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento con el protocolo que disponga la autoridad de aplicación”.