Así, el haber mínimo, actualmente de $70.938, quedaría en un monto aproximado de entre $87.200 y $88.000, en bruto.
Y el ingreso máximo subiría de $477.347 a una cifra de entre $587.000 y $592.000.
El porcentaje no es aún un dato oficial, sino que surge de estimaciones hechas por diferentes fuentes, para las que se consideraron los datos que están hasta ahora disponibles, entre los que integran la fórmula de movilidad trimestral de los haberes.
De confirmarse el porcentaje, los ingresos de los jubilados acumularán al noveno mes del año una suba nominal de alrededor de 74 o 75%, y lo más probable es que ese índice quede por debajo de la inflación, que fue de 50,7% solo en la primera mitad del año, un período en el que las jubilaciones se reajustaron en un 41,5%.
Para que entre enero y septiembre el aumento de precios no acumule más de 75%, el índice promedio mensual de julio al noveno mes debería ser no mayor a 5,2%.
Frente a la insuficiencia de la fórmula de movilidad -vigente desde 2021 y establecida por una ley de fines de 2020- para cumplir con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los haberes, el Gobierno viene otorgando discrecionalmente bonos de refuerzo de diferentes montos, pero no para todos los jubilados, sino para quienes tienen un ingreso mensual no mayor (o levemente mayor) a $141.876, una cifra que es equivalente al doble del haber mínimo.
Por eso, con cada aplicación de las subas por movilidad surge la expectativa respecto de qué ocurrirá con esos bonos, que no están incorporados al haber y que, por lo tanto, no se consideran a la hora de aplicar los índices de actualización (es decir, el porcentaje surgido de la fórmula se aplica sobre el haber propiamente dicho).
La fórmula de cálculo
De acuerdo con la ley, los ingresos de las prestaciones del sistema contributivo y las pensiones no contributivas, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los importes cobrados por hijo (o por otros conceptos familiares) por un grupo de asalariados formales y monotributistas se reajustan en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Los porcentajes surgen de un cálculo que contempla la variación interanual referida a un trimestre de la recaudación de los impuestos cuyos recursos se derivan parcial o totalmente a la Anses, medida por beneficio, y la evolución trimestral de los salarios, según uno de dos indicadores: la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), o el índice de salarios del Indec.
De los dos indicadores de salarios se toma en cuenta el que arroje para el período de referencia el valor más alto.
Recientemente se conoció la variación que tuvo en junio el Ripte: la suba de ese mes fue de 8,1% y la del segundo trimestre del año, de 26,05%. El índice de salarios de junio elaborado por el Indec, que además de los ingresos del sector formal incluye a los de los trabajadores informales, se conocerá el jueves 10 de este mes. Ese día, según se prevé, se conocerá oficialmente cuál será el reajuste de septiembre para los haberes.
El economista especializado en seguridad social Sergio Rottenschweiler estimó que para que el indicador del instituto oficial de estadística arroje una cifra trimestral más alta que la del Ripte, debería haber avanzado más de 11% en junio, algo que “parece poco probable” (si tal cosa ocurriera, el índice de movilidad sería algo más elevado que el estimado).
Considerando en el cálculo el Ripte, agregó, el incremento de las jubilaciones para el mes próximo será de 23,17%.
“La movilidad de septiembre nos da 23,3% y el haber mínimo quedaría en $87.447?, señaló por su parte el economista Marcelo Capello, del Ieral de Fundación Mediterránea.
Para llegar a ese resultado también se asumió, en este caso, que el indicador salarial que finalmente se utilizará es el Ripte.
Para el economista especializado en temas jubilatorios Rafael Rofman, en tanto, la movilidad del mes próximo estará en torno de 24% “o tal vez algo menos”, dependiendo de cómo se consideren oficialmente algunos datos, como el del número de beneficios del sistema. Rofman coincidió en que es poco probable que se utilice el índice de salarios del Indec en lugar del Ripte, dada la evolución que fueron mostrando ambas variables en los últimos tiempos.
El poder de compra y los bonos de este mes
En el primer semestre del año, para quienes recibieron el aumento de 41,5% y no tuvieron bonos, la caída del poder de compra llegó a más de 6%, y es superior aún en estos meses de julio y agosto, en tanto que la pérdida con respecto a un año atrás llegó a 12,3%.
En el caso de quienes cobran refuerzos, también hubo una baja de los ingresos medidos en términos reales, si se considera la primera mitad de este año, y el efecto fue mayor para quienes tuvieron una reducción del importe de ese adicional (un grupo de jubilados recibió en los primeros meses de 2023 un extra de $7000, mientras que en estos meses recibe por el mismo concepto $5000.
En el actual mes de agosto, quienes tienen haberes de hasta $70.938 (incluyendo a quienes perciben pensiones no contributivas)) cobrarán un bono de $20.000.
En tanto, con un haber superior a $70.938 y de hasta $85.938, se percibirá en concepto de refuerzo el monto necesario para completar $90.938; si se tiene un haber bruto mensual de más de $85.938 y de hasta $141.876 (el haber mínimo multiplicado por dos), el extra será de $5000 y, finalmente, con un ingreso mayor a $141.876 y de hasta $146.876 se recibirá lo necesario para llegar a $146.876.
Por otro lado, solo para quienes accedieron a su prestación previsional sin moratoria (es decir, con 30 años o más de aportes efectivos), rige la garantía legal que indica que el haber mensual (sin contar los bonos) no puede ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil.
Esto se traduce en que quienes tienen un haber bruto mensual de hasta $86.510 recibirán por julio un suplemento de hasta $15.571, y quienes perciben un ingreso de hasta $92.250 tendrán un adicional, por agosto, de hasta $21.312.
Estos extras, en particular, se pagarán según un calendario especial definido por la Anses, en la semana previa a las elecciones PASO, concretamente, entre el lunes 7 y el viernes 11 de agosto.
La garantía del 82% surge de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017. /La Nación
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